Ludovico, por la gracia de Dios Rey de Hungría y de Bohemia, etc., a todos y cada uno de los fieles de Cristo a quienes llegare la noticia de las presentes, salud en el Señor.
Conviene a la majestad real que, por providencia de justo gobierno, disponga con firmeza de aquello que toca a la paz del reino, de modo que se extingan las controversias nacidas de antiguos desacuerdos y se confirme la obediencia debida con mercedes oportunas. Por lo cual, habiendo considerado con atención la fidelidad y servicios de nuestro dilecto y fiel Francisco Thoroczkay, noble de nuestro reino, y queriendo que los derechos de la Corona y el orden público queden a salvo, hacemos saber por tenor de la presente que, de nuestra cierta ciencia, maduro consejo y plena potestad real, concedemos, restituimos y damos al dicho Francisco y a sus herederos y sucesores legítimos el dominio, señorío y posesión de la fortaleza comúnmente llamada de Basarab, con su castillo alto y castillo bajo, con torres, muros, puertas, fosos, patios, dependencias, pasos y defensas, y asimismo con su aledaña villa comúnmente llamada Aldea de Mierda, tierras, campos, bosques, prados, pastos, montes, aguas, molinos, caminos, rentas, utilidades, derechos y pertenencias, en la forma y modo en que desde antiguo tuvieron y poseyeron los señores Basarab de la comarca aquí descrita.
Mandamos, por ende, a nuestros voivodas, vicevoivodas, oficiales, jueces, castellanos, recaudadores y a cualesquiera otros ministros y hombres de cualquier estado y condición, presentes y por venir, que no impidan ni perturben al dicho Francisco en la pacífica tenencia de lo sobredicho, antes bien le amparen y defiendan, so pena de incurrir en nuestra indignación y en la multa que se estableciere conforme a derecho; y para que el dicho Francisco conozca con claridad aquello que recibe en guarda y señorío, declaramos asimismo la disposición y partes principales de la dicha fortaleza, según se halla asentada sobre la peña.
La dicha fortaleza está edificada sobre roca firme y se ordena primeramente por un patio principal, al cual se llega por camino que asciende hasta la entrada, estrecha y dispuesta para el buen control del paso. Cruzada la puerta, se entra en el espacio de acceso y de allí se sale al patio grande, de traza irregular, abierto y cercado de muros y edificios adosados.
En uno de los lados del dicho patio se halla la sala de los caballeros, estancia larga y más ancha que las restantes, y cerca de ella se abren pasos y cámaras menores, unas encajadas en la muralla y otras arrimadas al perímetro. Y porque el tiempo y los pasados disturbios han causado menoscabo, se hace saber que en diversas partes faltan cubiertas, hay derrumbes y quedan estancias expuestas al viento y a las aguas, lo cual toca a los siervos de Francisco reparar y proveer, según su posibilidad y conveniencia, a fin de reparación de tan lamentables estancias y morada.
En parte más resguardada del recinto se halla otro espacio abierto, llamado patio del pozo, con su pozo o cisterna cercana; y junto a éste está la capilla, pequeña, asimismo dañada, desvencijada y mugrienta, quedando dicho paraje más recogido y apartado del patio mayor.
En la zona alta se extiende una galería que comunica con el lapidarium y con otras dependencias interiores; y cerca de allí están las estancias de servicio y la cocina. Todo el conjunto se dispone en recorrido que rodea el patio y se va estrechando por puertas y tramos de paso, de manera que cada parte puede cerrarse y defenderse cuando la necesidad lo ordenare, si tal asunto fuera menester y mereciera la pena, tan lamentable y quejoso es el estado de estas dependencias y cuchitriles.
En uno de los extremos se alza la torre principal del conjunto, con otras torres menores que refuerzan los muros; y en otro sector se halla la terraza de artillería y un recinto separado, llamado foso de osos. Entre los dichos puntos hay tramos de muralla, pasos de ronda y rincones a diversas alturas conforme a la forma de la peña, todos ellos en penoso estado de conservación.
Y aún se añade que desde el núcleo de la fortaleza parte un paso largo y estrecho, recto y expuesto, que conduce a una torre exterior separada del recinto principal, como enlace fortificado hacia puesto adelantado, todo ello tan paupérrimo y desolado como lo antes referido.
Asimismo, por encima de la sala de los caballeros, en el nivel superior, está la sala de la dieta, de suelos agujereados y peligrosos, unida a galería elevada desde la cual se domina el patio; y aunque en el estado presente algunas conexiones están rotas por derrumbes, la disposición general se entiende y consta: entrada controlada, patio principal, estancias alrededor, zona del pozo y la capilla, y acceso separado hacia la dicha torre apartada.
Todo lo cual concedemos y confirmamos para que el dicho Francisco lo tenga, posea y gobierne con la debida obediencia a la Corona, manteniendo la fortaleza en seguro, guarda y buen orden, para utilidad del país y amparo de los nuestros; y le imponemos y encargamos que no enajene ni divida el dicho dominio sin licencia expresa nuestra o de quienes tras nosotros tuvieren la Corona; y que no consienta que persona alguna, de cualquier condición, haga dentro de la fortaleza acogida, almacén o asiento contra el servicio real, ni admita guarnición extraña sin mandato legítimo.
Y porque es costumbre saludable que quien recibe cosa ajena la guarde con diligencia y la torne sin menoscabo, añadimos y declaramos que si el dicho Francisco, o aquellos que tras él vinieren o bajo su mandato habitaren, por descuido, abandono o mala administración permitieren que se pierdan, quiebren o deterioren puertas, cubiertas, vigas, herrajes, piedras labradas, utensilios, armas, campanas, bancos, mesas, dildos, pladures o cualquier otro ajuar que al presente se halle o en adelante se pusiere en la dicha fortaleza, de manera que no pueda ser restituido en el estado en que se entrega, no estarán obligados nuestros tesoros a compensación ni descuento alguno, antes bien deberán ellos satisfacer de su propio haber el daño, según tasación que hicieren hombres buenos nombrados para tal fin, sin apelación ni excusa, pues merced recibida quiere guarda fiel y cuenta cabal.
Y mandamos asimismo que los hombres, vecinos y moradores de Aldea de Mierda y todos los demás términos pertenecientes a la dicha fortaleza reconozcan al dicho Francisco por su señor natural en lo tocante a los derechos, usos y rentas que por derecho le corresponden, guardando no obstante las franquicias y libertades antiguas que legítimamente tuvieren; y que le den el auxilio debido para la reparación de muros, cubiertas, puertas y pasos, cuando fueren requeridos conforme a costumbre y fuero del país.
Y si alguno, por malicia o temeridad, intentare contravenir la presente concesión, ya por fuerza, ya por fraude, o perturbare al dicho Francisco en la posesión de lo concedido, queremos y ordenamos que sea tenido por rebelde a nuestra gracia, y que, sin excusa, sea compelido a desistir, restituyendo lo tomado y pagando la pena que nuestros jueces señalaren, además de la multa debida a nuestra Cámara.
Para mayor firmeza, mandamos que la presente carta sea publicada donde convenga y que se asiente en los registros, y que se entregue al dicho Francisco copia auténtica, sellada y firmada por mano de nuestros oficiales.
Dada en nuestra ciudad de Buda, en el mes de mayo, año del Señor de mil quinientos y dieciséis, primer año de nuestro reino. En fe de lo cual mandamos poner a las presentes nuestro sello mayor.
Por mandato del Rey, la Cancillería Real lo hizo escribir.




No hay comentarios:
Publicar un comentario